Mi caso es el siguiente. Hace aproximadamente seis meses me separé de la mamá de mi hija firmamos un convenio de paz en el cual yo me comprometí a aportar 2000 quincenalmente (4000 pesos mensuales) como ayuda económica para mi hija. El día 28 de marzo de 2016 la mamá de mi hija cobró un cheque a mi nombre por 4000 pesos y adicionalmente quiere otros 4000 pesos, cabe mencionar que como tal no existe un juicio de pensión solamente un convenio, a lo cual me negué puesto que serian 8000 pesos y la suma de ambos representarían el 120% de mi ingreso mensual . Adicionalmente la señora publicó en mi muro de facebook calumnias en la cual argumenta yo he estado incumpliendo cuando tengo en mi poder los estados de cuentas y depósitos que se han estado haciendo. ¿Quiero saber si puedo iniciar yo un juicio por la patria protestad de mi hija? Por cuestiones laborales actualmente vivo en Mérida, Yucatán ¿Si quiero iniciar un juicio de este tipo tiene que ser en la residencia donde radica la mamá de mi hija?
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Buenas tardes, a sus comentarios, le señaló que primero debe de iniciar si es casado con esa persona, un juicio de divorcio pero de acuerdo al último domicilio conyugal, para que de ahí se desprendan las demandas que pretende ejercer en contra de la madre de su hija. Ahora bien, en relación a la pérdida de la patria potestad, usted debe de acreditar con pruebas fidedignas el daño que le causa la madre de la menor y que su conducta lastima el sano desarrollo de ésta; toda vez, presumo un enojo momentáneo que una lucha por el pro de porvenir de la menor. Siguiendo con sus comentarios, le sugiero presentar dos juicios: uno, por la pensión alimenticia donde usted mediante convenio judicial usted le depositará a la menor en una cuenta bancaria a nombre de ella, una cantidad periódica y continúa, ya sean los $4000.00 MN mensuales o en dos exhibiciones cada quince días $2,000.00 MN. Y un segundo juicio, donde reclamará la guarda y custodia compartida, donde también por convenio judicial estipulara las visitas y convivencias a las que tiene derecho la menor frente a ustedes; así se evitan problemas de cualquier naturaleza. En relación a las publicaciones en el facebook, le sugiero que bloquee a su esposa o madre de la menor y haga una aclaración a lo acontecido a sus amistades y conocidos por ese medio. Espero haber satisfecho sus dudas y comentarios. Saludos. Lic. María Teresa Juárez Muñiz.
Toda persona tiene la posibilidad de iniciar un juicio en contra de cualquier otra, en tu caso puedes iniciar un juicio por la custodia de la menor o por la patria potestad, sería cuestión de estudiar tu caso, es importante considerar el estado en donde radican las personas en el conflicto, pues hay algunas diferencias entre las leyes civiles de los estados.
Cuando se renuncia sin ninguna causa, no tienen por qué darte nada más que lo que tengan retenido en ese momento, es decir: Los días que lleves trabajado previo a tu renuncia, lo que lleves ganado de aguinaldo y los días que lleves ganado de vacaciones; PERO, si tu renuncia es por las presiones de trabajo, el acoso, a que te pretendían o variaron arbitrariamente las condiciones laborales en lo más mínimo, (Horario, Puesto, Plaza, funciones, obligaciones obligar a tiempo extra, y sobre todo te hacen cualquier rebaja de sueldo, disfrazado de cualquier pretexto) o simplemente porque las condiciones laborales, (Incluyendo la relaciones con patrón supervisores u otros compañeros, hostilidad agresividad, etc.) no son las más optimas, adecuadas seguras o simplemente no estas a gusto, y estas razones son las que te orillaron a pensar en renunciar o que te hicieron renunciar, esta renuncia es ilegal, tienes derecho a la indemnización de ley incluyendo tres meses de sueldo, catorce días por cada año laborado y a que te paguen durante el Juicio. Garantizado. Desde que cumpliste un mes trabajando, si te despiden, tienes el derecho de recibir, indemnización de noventa días de salario, catorce días por año laborado, tus aportaciones al imss afore e infonavit, completas y al corriente desde que iniciaste a trabajar hasta la semana del despido, tu reparto de utilidades de los dos últimos años, tu aguinaldo completo, lo que lleves ganado de días de vacaciones desde la última vez que las tomaste más el veinticinco por ciento de esta cantidad como prima vacacional, todas las prestaciones extras que de tu empresa, como vales, premios, ayuda de útiles etc. tu caja de ahorro integra (Y si el patrón te aportaba algo NO PUEDE RETIRARTELO). Además, si tienes la necesidad de demandarlo tienes el derecho de que te siga pagando hasta que se soluciones el conflicto y te des por pagada ante la junta y le firmes el desistimiento de la demanda.
Si se puede demandar lo que pides, pero es importante tener más información. Como donde se casaron y dos se establecieron su domicilio conyugal , estamos a tus órdenes