¿Debo dar pensión a mi ex-mujer estando separado?

Realizada por paulina. 9 jun 2015

Tengo separado 2 años y mi relación con mi ex mujer es en buenos términos, normalmente no dejo de dar dinero para todo lo que necesitan mis hijos (educación, gastos médicos, gastos adicionales, despensa, luz, gas, gasolina , vestido y todo lo necesario para que vivan bien).


Por mutuo acuerdo ella decidió irse a vivir con sus papás y yo cambié de residencia a otra ciudad. Por cuestiones de trabajo vivimos en diferentes ciudades, vive con sus papás pero yo pago todo tipo de gasto, hasta una muchacha de servicio para que ayude.


Ella siempre ha trabajado desde casados y su dinero ha sido siempre para ella, nunca le he exigido nada, y yo me he encargado de la manutención de la familia siempre...ahora separados a ella le va mal en su trabajo, y por su desesperación me condiciona con no ver a mis hijos si no le hago cierto tipo de depósitos. Además de que me está exigiendo de que por el hecho de cuidar a los hijos no puede trabajar y eso le impide ganar dinero, cuando en todos los 15 años de casados jamás reclamó eso.


Ella factura, tiente tarjetas de crédito, se acaba de comprar un carro que está pagando de año reciente, pero siempre dice que no tiene dinero y que yo le debo dar por obligación dinero para sus gastos personales porque no puede trabajar.


Me ha condicionado hasta de no ver a mis hijos si no hago depósitos a su cuenta y se los he hecho, con tal de ver a mis hijos quienes ellos también quieren verme. Mi hija la más grande tiene 16 años y no se lleva bien y quiere venirse aquí pero ella le dice que tiene la patria potestad y su lugar es con ella. Me mandó a un abogado para que hiciera un convenio en cuanto a los gastos de pensión alimenticia pero yo no quiero por que con o sin convenio sabe que si mis hijos necesitan más dinero, se los daría.


Preguntas...


1.Les he dicho que para que rinda más el dinero se vengan a donde yo estoy, les doy aquí casa y se salgan de con sus papás,

ella dice que no porque ella vive allá y yo tengo que darle casa allá.

¿Debo de darle casa allá o si solo puedo dársela aquí debo obligarla a que se vengan?

Aquí se las doy porque mis papás se ofrecen a pagar una renta para ellos pero aquí en mi ciudad...


2. ¿Debo de darle dinero a ella considerando que ella decidió separarse? y ¿considerando que ella siempre ha trabajado?


3. Siempre me reclama que nunca ajusta el dinero pero yo no puedo darle más, siempre le compruebo mis gastos, le explico razones y siempre sigue reclamando lo mismo, exige pero ella no aporta un solo peso... Vive como si siguiera casada y exige como si estuviéramos juntos... ¿puedo exigirle que trabaje y que ella también debe aportar?


4. ¿El que esté con mis hijos le da derecho a decir que tiene la patria potestad y decir que ella es quien autoriza todo lo que tenga que ver con ellos?


Yo no quiero reclamarle porque se pone como loca y me amenaza con no ver a mis hijos.


Agradezco su asesoría.

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Saludos, nosotros te podemos ayudar, necesitamos más datos, solicta una cita con nosotros, en el Corporativo Abogados León V. & Asociados, visita nuestra página web. o llamanos a cualquiera de las direcciones que aparecen en ahi, email, teléfonos etc. o buscanos en las redes sociales estamos ubicados en Morelia, Michaocán.

Corporativo Abogados León V & Asociados Abogado en Morelia

291 respuestas

1514 votos positivos

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Si persiste su situación, duda o conflicto le ofrecemos gratuitamente asesoría personalizada en línea a través de la comunicación que permite esta pagina o directo en nuestro Email que también puede conseguir a la vuelta de su primer contacto por ésta pagina en el archivo adjunto que se envía.

Amparo y Derecho Administrativo en GDL Abogado en Tlaquepaque

6987 respuestas

33887 votos positivos

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Nos gustaría, conocer más a detalle su caso para poderle ayudar, nosotros nos encontramos en la Ciudad de México, puede checar más información sobre nosotros en nuestro sitio en Abogacia.mx Soluciones Jurídicas - Lic. Víctor Carrillo Estrada, la asesoría que brindamos es totalmente gratuita.

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Por la tematica resulta indispensable que un Juez resuelva la controversia y proteja los intereses de tus hijos, pues son ellos los que tienen derecho a convivir contigo, a recibir alimentos y a vivir en un ambiente libre de violencia, ya sea física, psicológica, emocional o económica, que son algunos de los vertices que permites ver de tu consulta, por lo que consideramos que:

1.- Es posible cumplir con tu obligación alimentaria acogiendo a tus deudores alimentarios a tu seno familiar, pero debes de contar con el consentimiento de tu esposa o por resolución del juez quien escuchando a tus hijos podrá resolverlo, sin embargo no es obligación de tus padres proporcionarles el pago de una renta, esa es tuya y si la propones así el juez no lo tomara como un elemento a tu favor, también considerará el mejor lugar para el desarrollo de tus hijos.

2.- La obligación alimentaria es indudable para con tus hijos, no así para su madre, pues como señalas ella teine la capacidad para sostener sus necesidades alimentarias y no es finalidad de los alimentos proporcionar lujos o comodidades, sin embargo si excluyendo los lujos y comodidades ella acredita que son necesarios lo podrá tomar en cuanta el juez.

3.- Resulta de vital relevancia que puedas divorciarte, por que la obligación alimentaria puede ser por un lapso igual al que duró el matrimonio, eso en el caso de la madre de tus hijos, sin embargo la obligación alimentaria a tu cargo se establece tomando en consideración tu capacidad económica y las necesidades de los acreedores alimentarios (hijos), por lo que no está sujeta a la exigencia y consideraciones de una de las partes y mucho menos puede condicionar la convivencia de tus hijos a sus exigencias económicas.

4.- La PATRIA POTESTAD no está sujeta a convenio ni a consideración de alguna de las partes y en tu caso AMBOS LA TIENEN, y seguramente lo está confundiendo con que tiene bajo su guarda y custodia a tus hijos y resulta falso que ella es la que pueda resolver las cuestiones inherentes a ellos, puesto que la guarda y custodia es una obligación de ambos padres y que en caso de separación el juez puede determinar quien ejerce tal obligación.

Si no quieres solicitar el apoyo de una autoriadad, seguramente seguirá condicionando el derecho de tus hijos a convivir contigo a sus caprichos económicos, por lo que se sugiere que se solicite la intervención de un juzgador para que proteja el derecho de tus hijos.

Podemos asesorarte en el Distrito Federal, Estado de México, Morelos, Querétaro, Puebla y otros estados de la República a convenir, contamos con abogados especialistas en materia familiar para resolver la problematica.

LIC. JOSÉ LUIS DEL VILLAR CHÁVEZ.

Coronado Torres & Del Villar Abogados Sc Abogado en Iztacalco

273 respuestas

1164 votos positivos

Contactar

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenas Noches. Referente a sus comentarios, no indica la forma en que estuvo unido con esa persona, por lo que si existe matrimonio civil ante el Juez del registro civil existen derechos, obligaciones y responsabilidades recíprocas; si sólo hubo concubinato, sólo hay derechos y obligaciones.
1) La obligación de proveer casa es mutua, ya que ambos trabajan. Ella debe de encontrarse fuera del domicilio de sus padres.
2) No, porque ella trabaja.
3) Debe de demostrar su dicho, no con quejas, sino con cuentas reales. Pero mientras trabaje, ella está obligada a apoyar a las obligaciones con los hijos.
4) Los alimentos se dan como derecho de los hijos, si ella trabaja no se le pueden dar alimentos.

Espero haber contestado a sus interrogantes. Cualquier duda e información adicional no dude en contactarme.

Saludos. Lic. Juarez.

Juárez & Juárez Asociados Abogado en Cuauhtémoc

1104 respuestas

1470 votos positivos

Contactar

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenas tardes.

Lo más conveniente para usted es establecer a través de un convenio las reglas de como van hacer sus relaciones en cuanto a la pensión alimenticia la guarda y custodia y el régimen de visitas de manera que no pueda estar manipulando y que usted pueda ver a sus hijos y no dependiendo si ha dado o no las cantidades que se está estableciendo en este tipo de situaciones, cuando las mujeres manipulan de esta manera lo más conveniente para ustedes establecer las reglas ante un juez familiar.

Si están casados todavía y promovió el divorcio lo que procede es si ella se dedicó preponderantemente a las labores del hogar si le tendra que dar pensión alimenticia pero como tiene 15 años trabajando no tiene ninguna obligación jurídica para poderle solicitar o acreditar un monto de pensión alimenticia a la señora pero si a los menores.

El porcentaje lo determina el juez familiar dependiendo de las circunstancias de cada caso, mi experiencia profesional me indica que puede ir entre un 30, 35 o 40% de las percepciones ordinarias y extraordinarias, para sus menores hijos.

Especialistas en derecho familiar, Despacho al Sur del Distrito Federal.

Lic Valeria Ortiz Rubio Anzorena.
Ortiz Rubio Legal Abogados.

Ortíz Rubio Legal Abogado en Benito Juarez

135 respuestas

829 votos positivos

Contactar

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

No me ha quedado del todo claro, nos gustaría te comunicaras directamente. Saludos

Coello's & Asociados Abogado en Tuxtla Gutiérrez

813 respuestas

3717 votos positivos

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Explica tu caso a nuestros abogados

Realiza tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

La sesión de asesoría no es gratuita. El precio estará sujeto a las tarifas del profesional.

La sesión de asesoría no es gratuita. El precio estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

QANDA_form_question_already_exists_ttl

QANDA_form_question_already_exists_txt

abogados 6200

abogados

preguntas 39950

preguntas

respuestas 71800

respuestas