¿Cuánto me toca si renuncio?

Realizada por Juan. 27 ago 2015 Derechos de los trabajadores

Llevo 10 años trabajando y en mi empresa están corriendo personal, gano 93 pesos diarios, entré el 5 de agosto del 2005 y me deben 7 días de vacaciones del último año. La prima ni me la han pagado. Urge respuesta, gracias.

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No debes renunciar, te podemos conseguir mejores prestaciones a las que te corresponden.

Cuando la relación de trabajo llega a su fin, ya sea por renuncia voluntaria o despido, hay dos conceptos que vienen a la mente del trabajador, pero que podría no saber diferenciar: finiquito o liquidación. ¿Siempre que te despiden te deben dar liquidación? No.

El Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece las condiciones de un despido justificado sin responsabilidad para el patrón:

Si cometes una falta como mentir sobre tus títulos o conocimientos, incurrir en actos de violencia, dañar los bienes de la empresa, más de tres faltas injustificadas en 30 días, ir al trabajo bajo la influencia de alcohol o drogas, entre otras.

En este caso la empresa no está obligada a indemnizarte por el despido y sólo te pagará un finiquito.

¿FINIQUITO O LIQUIDACIÓN?

El finiquito ocurre cuando el trabajador y el patrón dan por terminada la relación laboral voluntariamente; la forma de pago más común es con cheque y el trabajador debe recibir una “carta finiquito” que incluya todos sus datos y desglose de los conceptos que se están pagando.

Te corresponde un finiquito en al menos 6 ocasiones:

1. Renuncias a tu empleo de manera voluntaria y decides separarte del trabajo por convenirlo a tus intereses.

2. Se termina tu contrato temporal o te contrataron por un proyecto o periodo específico que concluye.

3. Te despiden y no importa si es justificada o injustificadamente.

4. Rescindes tu contrato por una falta grave cometida por el patrón.

5. Invalidez por enfermad, en este caso también se te pagará prima de antigüedad y gratificación por invalidez.

6. Muerte del trabajador.

El finiquito debe incluir los días trabajados y no pagados en el mes. Si te pagan por quincena y renuncias el día 10, te corresponde el pago de los 10 días laborados y parte proporcional del aguinaldo y vacaciones.

En caso que hayas tenido contrato colectivo de trabajo, se deberán incluir los pagos proporcionales de las prestaciones incluidas en éste como bonos, vales, comisiones, caja o fondo de ahorro y utilidades.

La prima de antigüedad (12 días por año trabajado) se deberá pagar a los trabajadores que se separan voluntariamente del empleo, cumplidos 15 años de servicio.

Por otro lado, para que aplique una liquidación o indemnización se deben presentar al menos 3 condiciones: la empresa rescindió tu contrato por motivos que no tienen que ver con tu desempeño, sino con reestructuras de área, cierre de la empresa o desaparición de tu posición; despido injustificado; renuncias a causa de una falta grave cometida por el patrón, como engaños, amenazas, violencia, hostigamiento, acoso sexual, reducción del salario o existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o su familia.

Debe incluir 3 meses de salario, prima de antigüedad, salarios vencidos (despido injustificado con límite de 12 meses desde la notificación del despido) y 20 días de salario por año trabajado (despido injustificado)

¿Qué debes hacer si te niegan tus derechos al renunciar voluntariamente?
Si te niegan el pago debes iniciar un juicio ante la Autoridad Laboral.
En caso de que exista algún Contrato Colectivo de Trabajo o Contrato Ley, debes demandar las prestaciones que se deriven de este contrato.
Si te acaban de despedir, ¿a qué tienes derecho?
Tiene derecho a demandar el pago de:
Tres meses de salario por concepto de Indemnización Constitucional.
La prima de antigüedad *.
Al pago de tus partes proporcionales de:
Aguinaldo
Vacaciones y prima vacacional
Prestaciones que hayas generado y que no te han cubierto.
En caso de que no te interese el pago de las prestaciones mencionadas, tienes derecho a demandar que te reinstalen en tu puesto con los mismos términos y condiciones que venías desempeñando, además de:
El pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que se generen hasta la fecha en la que seas físicamente reinstalado.
El reconocimiento de la antigüedad durante todo el tiempo que dure el juicio.
A los ascensos escalafonarios (subir de nivel en tu centro de trabajo).
A los salarios caídos desde la fecha del despido hasta la fecha en la que seas realmente reinstalado.
A la continuación del pago de las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro.
* Consiste en el pago de doce días de salario por cada año de servicios prestados, tomando como base para el pago de esta prestación el doble del salario mínimo, en el caso de que el trabajador perciba un salario superior a este.
¿Cuál es el tiempo que tienes para demandar a tu patrón por un despido injustificado?
Cuentas con dos meses para demandar a tu patrón por el despido injustificado, a partir del día siguiente en que ocurrió el mismo.
¿Qué documentos necesitas llevar a PROFEDET cuando te acaban de despedir?
Tu contrato individual, colectivo de trabajo ó contrato ley.
Comprobantes de salario.
Aviso de inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Identificación oficial y cualquier documento relacionado con tu relación de trabajo.
Fotocopia de la credencial IFE de tres personas de tu confianza, que no sean familiares y tampoco personas que vivan en el mismo domicilio, además es importante que puedan ser testigos en el juicio
Te despidieron y amenazan con boletinarte en caso de que demandes ¿Es correcta la actitud de tu Patrón?
No, la ley determina que queda prohibido a los patrones emplear esta acción en contra de los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a contratar.

Fundamento legal artículo 133, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo.
En el momento en que empezaste a trabajar para tu patrón no firmaste contrato de trabajo ¿tienes derecho a las prestaciones que establece la Ley Federal del Trabajo?
Sí, la Ley establece las condiciones mínimas favorables para mantener una relación de trabajo dentro de este país, independientemente de que exista un documento firmado.

En el caso de los contratos de trabajo, se pueden señalar ciertas disposiciones ya contenidas en la ley, incluso mejorarlas, pero nunca pueden ser contrarias a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
Que hacer en caso de despido injustificado

¿Cuáles son mis derechos?

La Constitución mexicana indica que cuando un trabajador es despedido tiene derecho a recibir 3 meses de salario, más las prestaciones a que tiene derecho tales como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, días trabajados y demás prestaciones extralegales como caja, fondo de ahorro, comisiones entre otras que se ganan cuando tenemos una sentencia que en materia laboral se llama laudo.
Liquidación por despido injustificado 2015
ART: 48 LFT: El trabajador podrá solicitar ante la junta de conciliación y arbitraje, a su elección que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de TRES MESES DE SALARIO. Con el juicio correspondiente y si no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se le cumplimente el laudo.
ART: 50 FRACC. II LFT: Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en VEINTE DIAS DE SALARIO por cada uno de los años de servicios prestados.
ART: 162 LFT: Los trabajadores de planta tienen derecho a una PRIMA DE ANTIGÜEDAD, de conformidad con las normas siguientes:
I.- La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
11.- Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;
111.- La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicio, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.
ART: 486 LFT: Para determinar las indemnizaciones a que se refiere éste título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación de trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.
ART: 518 LFT: Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.
Te despidieron injustificadamente ¿Qué debes hacer?
Si no estás conforme con lo que la empresa te da, debes recurrir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajador ahí se te proporcionará una ficha de acuerdo a tu queja, se toman tus datos generales y de la fuente de trabajo y se imprime una cédula en la que aparece el nombre del procurador auxiliar que te dará asesoría.
El siguiente paso es citar al patrón para efectuar pláticas conciliatorias. En caso de llegar a un acuerdo se realiza el convenio finiquito y se da por concluida la queja interpuesta por el trabajador. En caso de que el patrón no acuda al primer citatorio, se gira el segundo y se explica al trabajador los pasos a seguir para la elaboración de una demanda debido a la inasistencia de la otra parte, la cual se presentará a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.
Calculo de liquidación ¿Cuánto es lo que me corresponde?
En los casos de despido injustificado la Procuraduría lucha por el pago de los siguientes rubros de acuerdo al salario del trabajador para el calculo despido injustificado:
1. a) Indemnización constitucional: 90 días.
2. b) Gratificación: 45 días de conformidad con el criterio de conciliación en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
3. c) Vacaciones: un año de antigüedad, seis días; dos años, ocho días; tres años, 10 días; cuatro años, 12 días; de cinco a nueve años, 14 días; de 10 a 14 años, 16 días; de 15 a 19 años, 18 días; y de 20 a 24 años, 20 días.
4. d) Prima vacacional: 25 por ciento del importe de vacaciones.
5. e) Aguinaldo: 15 días de salario.
6. f) Prima de antigüedad: 20 días por año de servicios a partir de los 15 años de servicio.
En caso de interponer la demanda por despido injustificado, también se puede solicitar:
1. a) Indemnización constitucional: 3 meses de salario
2. b) Salarios caídos: a partir de la fecha de despido hasta la resolución del conflicto laboral
Ejemplo: Cálculo de Liquidación por despido injustificado 2015
Se nos pide realizar el cálculo de la Liquidación y Finiquito de un trabajador que laboró por sueldos y salarios por tiempo indeterminado, teniendo los siguientes:
Nombre del Trabajador Jorge Godínez
Duración de la relación laboral Indeterminado
Fecha de ingreso 16 de abril 2012
Fecha de separación 15 de febrero 2014
Tiempo trabajado 1 año 10 meses
Sueldo mensual $6,800
Vacaciones 8 días por 2do año. ( 6 días por 1er año)
Prima vacacional 25% del salario que corresponde al número de días de vacaciones del año
Indemnización 3 meses de salario
Prima de antigüedad 24 días (12 días por año)
Aguinaldo 15 días de salario
Salario mínimo por zona geográfica (A) 67.29
Prestaciones Mínimas

Determinación del salario diario.
Sueldo mensual $ 6,800.00 se divide entre 30 días = $ 226.66 sueldo diario
La prima vacacional es el 25% del salario que corresponda al número de días de vacaciones. El número de días de vacaciones se multiplica por el salario diario, después se multiplica por el % de la prima vacacional y se divide entre 356 días del año.
8 x 226.66 = $ 1,813.32 x 25% = $ 453.33 / 365 = $ 1.24 diarios
La gratificación anual es igual a 15 días de salario y se debe dividir entre 365 días.
15x 226.66 = $3,400 / 365 = $9.31diarios.
La suma de todos los conceptos detallados, da como resultado el salario diario integrado siguiente:
Sueldo diario $226.66
Prima vacacional $1.24
Aguinaldo $9.37
Salario diario integrado $237.21 (suma de sueldo diario +prima vacacional+ aguinaldo)
Salario mensual integrado $7116.30 (237.21 x 30)
Liquidación
Conforme al Art.50, fracc.II LFT, tratándose de relación laboral por tiempo indeterminado las indemnizaciones se integran por 3 meses de sueldo y 20 días por cada año de servicio.
 Salario mensual integrado x 3 meses de indemnización.
$ 7,116.30 x 3 = $21,348.90
 20 días de sueldo por cada año de servicios prestados.
Salario diario integrado x 20 días por cada año de servicios, más la parte proporcional que corresponde a 300 días
$ 237.21 x 20 = $ 4,744.20
 Para la parte proporcional de los 300 días tenemos:
237.21 x 20 / 360 = 13.1783 días proporcionales.
13.1783 x 300 = $ 3,953.49
20 días por año tenemos $4,744.20 + $3,953.49 = $8,697.70

 Prima de antigüedad 12 días de salario por cada año de servicio
Salario diario integrado X 12 días por 1 año de servicio, más la parte proporcional correspondiente a 300 días.
En términos de lo dispuesto en el art 486 de la ley en la materia tenemos:
Salario mínimo general zona geográfica “A” = $67.29 x 2 =$134.58
134.58 x 12 días por año = $ 1,614.96
134.58 x 10 = $ 1,345.8
Total de prima de antigüedad = $ 2, 960.76
3 MESES DE SUELDO $21,348.90
20 DÍAS POR AÑO $8,697.70
PRIMA DE ANTIGUEDAD $32,574.84
Cálculo de Vacaciones y Prima vacacional
En el entendido de que el trabajador disfrutó del periodo correspondiente al 1er año de servicio, nos abocamos exclusivamente al cálculo para el 2do año laborado.
De acuerdo con LFT corresponden 8 días por el 2do año de trabajo, así mismo omitiremos el descuento por inasistencias, permisos, incapacidades, y otros conceptos que pudieran afectar directamente a este rubro, por lo que se procedió a hacer el cálculo de la parte proporcional
Vacaciones
8 / 360 = 0.0223 x 300 días = 6.70
Sueldo diario $226.66 X 6.71 días = $ 1,520.89
Prima vacacional
$ 1,520.89 X .25 = $ 380.22
Prima vacacional a pagar = $ 380.22

Cálculo de Aguinaldo
El aguinaldo se calcula por año, del 1 de enero al 31 de dic de cada año, en el caso que nos ocupa el cálculo corresponde a la parte proporcional de 2014
El mínimo a pagar conforme a la LFT es de 15 días por un año completo laborado.
Periodo laborado en el año 2014 del 1ero de enero al 15 de febrero = 46 días.
La proporción por día trabajado se determinó de la siguiente manera:
15/365 = .0410959 X 46 = 1.8904 días a pagar de aguinaldo X $226.66 = $ 428.48
Parte proporcional de aguinaldo = $428.48
Recapitulando lo anterior la empresa debe liquidarlo de acuerdo a lo que establece la Ley Federal del Trabajo, tomando en cuenta el ejemplo, estas serían las percepciones:
3 MESES DE SUELDO $21,348.90
20 DÍAS POR AÑO $8,697.70
PRIMA DE ANTIGUEDAD $32,574.84
VACACIONES $1,520.89
PRIMA VACACIONAL $380.22
AGUINALDO $428.48
T O T A L $64,951.03
Si tuviera caja de ahorro, fondo de ahorro, aumentaría, y le corresponde el 100% de lo ahorrado.

En la elaboración de la liquidación se pudo observar todo el proceso de cálculo de los diversos conceptos de indemnización a que tienen derecho los trabajadores que mantengan una relación laboral por tiempo indeterminado, así como el finiquito de las percepciones devengadas.

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Pablo. Si la empresa está ajustando personal te recomiendo no renuncies pues a tus 10 años de antigüedad tu finiquito serían las partes proporcionales de tus ingresos.

Lic. Jesús Alberto Cavazos Rosas Abogado en Santiago (Nuevo León)

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Si va a renunciar le corresponde unicamente prestaciones que han trascurrido del años presente, y adeudos como las vacaciones que menciona.

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