¿Cómo se lleva un proceso de divorcio?

Realizada por Yali. 16 dic 2015 Divorcio

Mi esposo quiere divorciarse y se acercó con un abogado que le planteó el divorcio voluntario y el incausal, me puse a investigar un poco y tengo entendido que este tipo de divorcio incausal aún no está permitido en Monterrey, NL ¿Cierto?


Además, otra duda es que como nos casamos con bienes mancomunados y la casa la estamos pagando por medio de crédito Infonavit conyugal ¿cómo podríamos repartir el bien en partes iguales? (no tenemos hijos).


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El divorcio incausado, es el que Se demanda al cónyuge por la declaración del divorcio, acogiéndose al beneficio de no señalar ninguna de las causales de ley previstas en la legislación del estado, sino que únicamente por el hecho de que no se desea mas continuar con la relación, (Idéntico efecto que demandar por incompatibilidad de caracteres, que incluso la propia demanda y contestación hacen plena prueba de la procedencia de esta causa), escuchadas a las partes se decreta el divorcio incausado pues el solo deseo de separarse, hace que el Juez este impedido, legal, jurídica, real, material y lógicamente impedido para ordenar a alguien que siga conviviendo matrimonialmente, cohabitando con este en lugar determinado, continuar como casados e incluso "Cumplir con las obligaciones" maritales, es decir las afectivas y/o sexuales.
Apenas comienza a haber Jurisprudencia al respecto y las legislaciones de los estados deben poco a poco incorporar esta figura en sus códigos, por el momento el tramite completo, pero procede, de cualquier forma ahora procede por incompatibilidad de caracteres, pues en realidad es lo mismo.
En cuanto al Bien, es contablemente sencillo se trata solo de ladrillos y números, mas fácil de medir y manejar, que los temperamentos de las personas. A partir de que se suspendan los efectos del matrimonio, (Desde el momento de presentar la demanda) cada uno tiene la mitad de lo que se lleve pagado, y cada uno debe la mitad de lo que falte por pagar, si a alguien le interesa la finca en exclusiva, debe de PAGARLE al otro, lo que se lleve pagado, descontando lo que todavía esa persona le faltaría por pagar, y darle solo la diferencia.

Amparo y Derecho Administrativo en GDL Abogado en Tlaquepaque

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