¿Cómo puedo contestar una demanda por pensión alimenticia?

Realizada por Ángel González. 12 sep 2015

Hola- Mi esposa interpuso una demanda por pensión alimenticia. Tiene cinco años que ella se fue del hogar con otra persona (amante), no nos hemos divorciado y tenemos un hijo de 8 años el cual está con su abuela materna en la ciudad donde yo laboraba y yo veía al niño todos los días de lunes a viernes y todas las vacaciones. Ahora ella en la demanda:


1. Pidió el 50% de pensión alimenticia para ella y el niño (y es lo que me están descontando provisional).


2. Dio otro domicilio conyugal.


3. Dice textualmente que yo desde febrero del año pasado dejé de darle dinero y que me lo tiene que estar pidiendo, que cuando me lo exige le contesto groseramente (cosa que no es verdad, lo que sí a veces le decía que me esperara unos días ya que él había pedido mi cambio de trabajo a otro lugar y mi pago me llega dónde laboraba anteriormente por lo que me queda muy retirado de donde actualmente trabajo y tenía que ir a recoger mi cheque tres o cuatro días después de la quincena).


4. Que yo los abandoné moralmente y económicamente.


Mi duda es:


1. ¿Cómo puedo contestar y cuánto tiempo tengo para contestar dicha demanda?


2. ¿Puedo pedir disminución de pensión ya que tengo otro hijo de un año (desde hace dos años inicié una relación con otra persona de la cual nació un niño el año pasado registrado legalmente por mi) y ante la ley ¿qué derechos tiene mi actual pareja... sería mi concubina o amante?


3. ¿Puedo solicitar que la pensión sea sólo para el hijo ya que considero que no tengo por qué otorgarle pensión a ella dado que ella tiene su pareja y el niño vive con su abuela materna (aunque ella dice que se hace cargo del niño pero no es así dado que ella vive en otra ciudad con su pareja sentimental)?



Yo el año pasado me cambié de lugar de trabajo y dejé de ver a mi hijo diario pero quedamos que yo le iba a hablar por teléfono y cuando lo hacía no me lo comunicaban.

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Vamos por partes. A quien se le demuestre que abandonó el domicilio conyugal sin justificación por más de 6 meses puede ser condenado como cónyuge culpable. El cónyuge que tenga ingresos propios que no sean notoriamente más bajos que el otro, no necesita pensión alimenticia para sí mismo. Hay que presentar absolutamente todas las pruebas documentales de las aportaciones y gastos realizados en favor de los hijos para demostrar que se ha cumplido con las obligaciones de manutención, ya que los testimonios falsos se caen por su propio peso. Es necesario enterar al juez de todos los dependientes económicos que se tienen para que dicho juez determine la distribución de las pensiones alimenticias que deban recibir cada uno de los menores. Se determinará el regimen de visitas de convivencia con los hijos y la posible liquidación de bienes patrimoniales.

Asesores Lechuga Quijano Abogado en Cuautitlán Izcalli

2046 respuestas

8242 votos positivos

Contactar

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenas noches. A sus comentarios y dudas, le externo que debe de contestar la demanda de divorcio, donde acredite con pruebas fidedignas que Usted no abandonó a su esposa y a su menor hijo, que éste último vive con su abuela materna desde "x" fecha, la cual la debes de acreditar con pruebas o en su defecto testigos fidedignos. También, deberás aportar pruebas que acrediten que ella vive con otra persona y que es falsas las acusaciones que la misma señala en tu contra, para solicitar la reducción de la pensión alimenticia provisional. Asimismo, deberás iniciar el trámite de divorcio para acreditar tus afirmaciones y procurar si puedes es que te quedes con tu menor hijo para que ella sea la que te proporcioné una pensión digna para tu menor hijo y éste no se desarrolle en un clima tóxico por las circunstancias como se están llevando a cabo.Sin otro particular, espero haber saciado tus comentarios y dudas. Atentamente. Lic. Juárez.

Juárez & Juárez Asociados Abogado en Cuauhtémoc

1104 respuestas

1470 votos positivos

Contactar

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

El termino para contestar una demanda de este tipo genéricamente es de cinco días a partir del siguiente en el que se te emplaza personalmente, en los propios documentos que te dejaron debe estar plenamente especificado este termino, amenos que no se trate del emplazamiento sino ya de una ejecución.
Realmente es imposible que puedas tu mismo dar una contestación a adecuada a este tipo de actos tan formales, estrictos y personalísimos de ley, debes acudir a un Abogado y ponerte en su expertas y profesionales manos, los efectos de no contestar adecuadamente esta demanda pueden ocasionarte mayores perjuicios y gastos que serán por mucho superiores a lo que te puede costar la asesoría, empezando con que llegue a fijársete una pensión que te causa un menoscabo injusto a tu economía, pues como bien aprecias esta pensión es provisional, seguramente tu ex pareja esta solicitando una mayor aun.

Amparo y Derecho Administrativo en GDL Abogado en Tlaquepaque

6987 respuestas

33889 votos positivos

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buen día Ángel, junto con la demanda te entregan el acuerdo del juzgado, ahí dice cuanto tiempo tienes para contestar, ya que la ley puede cambiar en cada Estado, pero no demores, tu Abogado es quien contestara, no es algo que puedas, ni debas hacer tu en lo personal, debes de hacer tres cosas importantes:
contestar la demanda
solicitar la custodia del menor, (no debe de estar con la abuela ya que tiene a ambos padres)
divorciarte.
Nuestro despacho esta en Nuevo León, contáctanos, nosotros solucionamos tus problemas.

Asesoría Jurídica y Servicios Periciales Abogado en Monterrey

229 respuestas

957 votos positivos

Contactar

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Explica tu caso a nuestros abogados

Realiza tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

La sesión de asesoría no es gratuita. El precio estará sujeto a las tarifas del profesional.

La sesión de asesoría no es gratuita. El precio estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

QANDA_form_question_already_exists_ttl

QANDA_form_question_already_exists_txt

abogados 6200

abogados

preguntas 40000

preguntas

respuestas 71800

respuestas