¿Cómo le puedo hacer si mi esposa me quiere ceder los derechos de mi hijo?

Realizada por jose. 30 oct 2015

Él aún no nace, nacerá en diciembre pero ella no quiere nada que ver con él ¿Cómo le puedo hacer para que ella me lo ceda? Ella está dispuesta

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Ella debe hacer en forma conjunta contigo, una declaración ante notario, Notario, Una vez que nazca el menor, 48 horas después mínimo, en el que, con la presencia de dos testigos plenamente identificados, le expresen ambos al Notario claramente, que tú eres el padre del menor, y la intención de la madre, de no reconocer la maternidad de su hijo, y de que te otorga las facultades amplias para que lo registres únicamente como hijo tuyo ante el Oficial del registro Civil, así como que tú aceptas hacerte cargo exclusivamente del menor.
Posteriormente debes solicitar el trámite del registro del menor en la oficina del registro civil con los requisitos de ley y anexar esta constancia, el Oficial debe atender a tu solicitud en virtud de que no existe dispositivo en ley que expresamente prohíba registros de infantes solo por quienes manifiestan y acreditan se sus padres.
Si en el registro no te admiten este trámite allí si nos llamas y los obligamos a hacerlo.

Amparo y Derecho Administrativo en GDL Abogado en Tlaquepaque

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Buenas tardes Jose, es importante que tengas la asesoría de un experto en materia familiar, respecto de tu comentario, es necesario principalmente realizar un convenio, posteriormente debes saber que el echo de tener a tu custodia el bebé, ella (LA MADRE) tendrá la obligación de proporcionar pensión para su bebé, ya que seguirá siendo siempre la madre, así también se deben protejer los derechos del menor, el juez otorgará a la madre derecho de convivir con su hijo, este trámite si ella firma desde la primera audiencia es relativamente rápido, nos ponemos a sus ordenes. Corporativo Avellaneda.

Corporativo Jurídico Avellaneda Abogado en Morelia

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Fàcil, debemos celebrar un convenio con todas las formalidades de ley. Contàctanos.

Coello's & Asociados Abogado en Tuxtla Gutiérrez

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Jose:
Si ambos tienen la voluntad de que tu seas quien ejerza la custodia de tu bebe, es muy sencillo, aunque si requiere de que ambos comparezan ante un Juez de lo Familiar para que tengas las documentacion ncesaria.
Otro derecho es la Patria Potestad, que es el derecho que tienen ambos padres sobre el menor en su contexto general, ese derecho solo por causas graves se puede perder.
Ahora bien, se debe estudiar bien a fondo que es lo que mas conviene que hagas, por que hay tramites legales en los que vas a necesitar autorizacion de ella, por ejemplo para salir del pais...
Nota.- Los comentarios realizados no son propiamente un Asesoria Legal, por que no se tiene a la vista la documentacion necesaria, y la conversacion para conocer los detalles del asunto.

RR & Asociados Medidor Privado Abogado en Altamira

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José. déjame decirte que la Patria Potestad le corresponde a los padres. por lo que comentas. lo que pretendes es quedarte tu con la guarda y custodia del menor una vez que nazca. para esto se debe de solicitar ante un juez de lo familiar. quién es la autoridad que puede resolver.

Lic. Jesús Alberto Cavazos Rosas Abogado en Santiago (Nuevo León)

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