¿Cómo dejarles ver el testamento legalmente?

Realizada por Julio. 10 mar 2016 Asesoría jurídica

Mi padre dejó como testamento al morir a los 5 hermanos como dueños de la casa, es decir, repartida en partes iguales. Yo quedé como albacea y heredera universal por encima de ellos. 3 de mis hermanos no quieren nada de la casa y me dan su parte de forma verbal, aun viven ellos y siguen en lo dicho. Mi cuarto hermano después de 7 años y dejando manipular por otras gentes quiere pelear su parte y está en su derecho, me han amenazado telefónicamente y no me parece.


Yo le daré lo que le corresponde si lo hace legalmente como se debe, que me pida legalmente ver el testamento. Desde que murió mi padre a la fecha he hecho arreglos en la casa, ¿puedo cobrarle estos arreglos o parte que le corresponde?.


¿Cómo debo actuar o que debo hacer?

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Debes contratar un abogado para que se lleve la NECESARIA sucesión testamentaria, de esa manera te cederán quien quiera hacerlo, se valuara la finca y quien le interese se le da su parte descontándole su parte proporcional de todos lo gastos también, si no lo quiere recibir se deja depositado en el juzgado hasta que lo haga y se ordena escriturarte la finca en exclusiva, con esto ya no puede ni acercarse a la finca sin que lo denuncias a la seguridad publica.

Amparo y Derecho Administrativo en GDL Abogado en Tlaquepaque

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Estimado Julio:

Es importante como primer paso, revisar el contenido del testamento otorgado por tu Padre, para poder dar inicio al juicio sucesorio correspondiente, atendiendo la última voluntad de tu Padre.

Iniciado que sea el juicio testamentario, tus 3 hermanos en su momento, deben comparecer sus derechos hereditarios a tu favor.

Y si tu otro hermano no está dispuesto a ceder sus derechos, es algo que debes aceptar, ya que esa cesión debe ser voluntaria, y por lo tanto, en el juicio, se le debe adjudicar lo que le corresponda.

En relación a los gastos, si son realizados en beneficio de la sucesión, para el mantenimiento de un bien hereditario, entonces dichos gastos son cargo de la sucesión y deben ser pagados por la masa hereditaria, por lo que si es posible hacer cuentas dentro de juicio, y antes de realizar la partición de los bienes, descontar lo correspondiente a los gastos realizados.


Noctuam Ius Abogado en Guadalajara

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Lo que ms te conviene Julio aunque no lo creas es arreglarlo mediante acuerdos amigables, eso no significa que podrás evitar el procedimiento pero si significa que el juicio será más económico y ágil. Habla con tu hermano que quiere su parte, cómprale los derechos hereditarios que le corresponden, inicia el juicio testamentario, que los otros hermanos hagan su correspondiente cesión en el procedimiento y en poco tiempo podrás elaborar la escritura de aplicación de bienes. Espero podamos ayudarte

Molina Flores Abogados Abogado en Puebla de Zaragoza

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