Buenas tardes, tengo 1 bebé y mi esposo se fue de la casa. Fui al DIF y la abogada que estaba ahí me dijo que eso ya no existe, que no es un delito y que cuando el quiera se puede ir de la casa. Quisiera saber que tanto de esto es verdad y qué puedo hacer.
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Claro tu o el pueden abandonar el hogar, lo que no pueden abandonar son a sus hijos, y tienes derecho a demandarle pension alimenticia para ti y tu hijo.
Buenos días, efectivamente no hay delito por abandono de hogar o domicilio conyugal, ya que no se le puede obligar a la persona a permanecer en el que ocupaba, sin embargo deben de atenderse las necesidades alimentarias de los hijos procreados mediante el piso de una pensión, por lo que puede acudir ante la fiscalía de su entidad a denunciar la exposición o abandono de su menor hijo, e incumplimiento de obligaciones alimentarias, además de demandar ante el juez familiar el pago de esa pensión.