Buenas tardes. Mi pregunta es en qué momento hace la aceptación un albacea de su cargo, ¿es ante la notaría? Tomando en cuenta que SI hay un testamento, ¿en ese momento se podría negar el albacea, sin que haya un juicio? (Por ser mayor de 70 años) y mejor hacerlo ante la notaria y los herederos de común acuerdo para que en ese momento se nombrara otro albacea ante la misma notaría? La otra pregunta es si se le puede remover del cargo por parte de Los Herederos sin que haya un juicio, es decir, solamente ante la notaría. El testamento se hizo en el DF pero el último domicilio fue en el estado de México, Naucalpan, por lo que creo que la competencia es en el estado de México. La persona falleció en el DF.
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Buenas tardes Alejandro, la aceptación del cargo de albacea se hace hasta que se declara válido el testamento y no hay oposición por ninguno de los interesados, el trámite puede ser ante notario o ante el Juez, pero, si hay cualquier tipo de controversia se deberá tramitar ante el Juez de lo familiar competente, la persona que es albacea no puede ser removido sin mediar juicio, y la competencia será en el D. F. si no acreditas el último domicilio o que se encontraba de paso. En nuestra firma contamos con abogados especializados en materia familiar y sucesoria que darán solución a tu problemática, podemos asesorarte, patrocinarte y representarte en el Distrito Federal, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla, Querétaro, Veracruz, o en otro estado de la República a convenir.
Sr. Alejandro, entendemos su preocupación y su preferencia en cuanto al tramite. Sin embargo desafortunadamente para su intención y quizá lo mas expedito se antepone lo expresamente dispuesto en la Ley.
Cuando la voluntad del testador no puede cumplirse en los exactos términos y condiciones que el deja estipulados en su testamento, en cuanto a bienes, nuevos herederos, menores, ALBACEA, que no acepta el cargo y hay necesidad de designar otro, Y/O SOBRE TODO EL CASO MAS COMÚN, EN EL QUE LOS HEREDEROS NO ESTAN DE ACUERDO CON LA DESIGNACION Y PRETENDEN DESIGNAR OTRO, al notario le está expresamente PROHIBIDO, constituirse en el sustituto o "interpretador de la voluntad del de cujus", En cualquiera de los casos en los que deba decidirse cualquier cuestión que correspondería por derecho dejar estipulado el testador (Como sustitución de herederos, bienes, albaceas, medidas para menores y/o incapaces), y este no lo hizo en su testamento, entonces forzosamente deberá ser el Juez el único facultado para resolver cualquier controversia POR MAS MINIMA E INSIGNIFICANTE QUE PAREZCA.