Sociedad conyugal

Es posible que la sociedad conyugal tenga términos y arreglos en la vía legal.

28 JUL 2017 · Lectura: min.
Sociedad conyugal

Otro de los temas que han causado muchas dudas, tiene que ver con la sociedad conyugal, si bien es lógico que distan estas dudas, a veces sólo se dejan pasar y no se da un esclarecimiento de esta cuestión, es por ello que al ser un tema relevante se procura la opinión de un experto.

Estos y otros temas tocan a fondo las cuestiones maritales, cuando una pareja vive en un solo hogar y determina que deberá de comprar sus cosas, es común que los dos trabajen. En esta época y siglo la mujer se ha visto envuelta en su propio desarrollo económico, en el ámbito profesional. Cada vez más se ve a mujeres trabajadoras he incluso que forman su propio hogar.

En el caso de que sea una pareja y vivan juntos, como se menciona; si los dos trabajan, quizás decidan compartir gastos, tanto en la alimentación diaria como en algunos bienes. Es por ello que se determina cuánto es lo que cada uno da o definitivamente se juntan los sueldos.

En está decisión que puede resultar ser inteligente, porque así se hacen de los productos básicos como son: estufa, cama, sala, comedor y un sinfín de productos que les procure una mejor vida.

En el transcurso de esta etapa es esencial la comunicación, se dan casos en los que no se está conforme con lo que se tiene o si se gasta de más, es por ello que las disputas pueden salir a flote, pues se sabe que las cosas materiales no son la felicidad, sólo dan comodidad, pero aún así se invirtió tiempo, trabajo y esfuerzo, del cual cada parte puede estar consiente y apela a ello.

Si en este sistema de familia porque o y razón se comienzan a dar las disputas, pleitos porque ya no se llevan bien, o simplemente el amor se acabo, es natural que puedan existir dos vías en la querella de este asunto, pues puede ser de forma violenta e incluso a terminado mal: en un pleito fuerte.

Pero por otro lado se puede hacer de forma legal en este asunto de sociedad conyugal que nos lleva a preguntarnos: ¿qué es?

Bueno a esto se le entiende como un régimen patrimonial del matrimonio, es decir, cuando hablamos de patrimonio, nos referimos a lo mencionado arriba, pues todas las cosas materiales que se adquieren entre ambas partes, pues durante su vigencia sólo uno de los cónyuges administra los bienes. Pero como lo explicado anteriormente puede existir alguna disputa que ya no permita que esto suceda y que conlleve a que la sociedad se divida, en términos legales se habla de la mitad, es decir, que le corresponde a cada uno de los cónyuges.

Pues los artículos de la ley mexicana mencionan lo siguiente:

Artículo 183. La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad.

Artículo 184. La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él. Puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los consortes.

Artículo 185. Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal, constarán en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameritan tal requisito para que la traslación sea válida.

Artículo 187. La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los esposos; pero si éstos son menores de edad, deben intervenir en la disolución de la sociedad prestando su consentimiento, las personas a que se refiere el artículo 181.

Asimismo pueden observar que tan claro lo mencionan los artículos y cómo es importante el contar con el conocimiento que permita que se de, de forma legal y de manera que ninguna parte quede afectada.

Contamos con expertos en estos temas, abogados profesionales en Derecho Familiar que sabe de ello y que está dispuesto a orientarlo si contrata sus servicios.

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