Las sociedades mercantiles unipersonales

En marzo del 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación las reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles, las cuales dan vida a la sociedad por acciones simplificada (SAS)

15 MAY 2017 · Lectura: min.
Las sociedades mercantiles unipersonales

En marzo del 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación las reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles, las cuales dan vida a la sociedad por acciones simplificada (SAS)

En nuestra opinión La reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles en sus diversos artículos tenían la finalidad de crear la sociedades (Personas Morales) que pudieran partir incluso su conformación con la participación y voluntad de una sola persona, esta reforma presentaba bondades y se esperaba que su uso fuera creciendo exponencialmente para alcanzar la formalización de comerciantes, empresarios, profesionistas, etc. Es decir alcanzar un padrón más alto de personas que tenían la necesidad de usar una marca, una denominación, entre otros. pero que también serían sujetos a pagar impuestos y contribuciones.

Su formalidad legal se encuentra establecida en la Ley General de Sociedades Mercantiles en CAPITULO XIV innominado De la sociedad por acciones simplificada.

En septiembre del mismo 2016 se publicaron las reglas para su conformación, dando tiempo a las autoridades para que conformaran sus sistemas, habilitaran los sitios electrónicos donde se debería procesar la información; establecer las formas y los métodos a través de los cuales las personas interesadas podrían obtener la constitución de su Sociedad en un tiempo récord; muy breve. Hoy a poco más de una año de esa reforma, y ya vencido el plazo otorgado a las autoridades para optimizar todo lo necesario para permitir la constitución de las sociedad por acciones simplificadas (SAS) hemos notado poco auge en la conformación de las SAS, hemos tenido conocimiento de que algunas personas no a logrado obtener el registro de sus sociedades y que ni siquiera han podido obtener la formalidad prometida con la reforma.

Consideramos que; en efecto la reforma presentaba ciertas bondades sobretodo en tiempos, en la facilidad que implicaba ahorrar en gastos para formalizarse, en que en un solo tramite el empresario obtendría la constitución de la SAS, su RFC, su alta en oficinas estatales y municipales y que desde el primer contacto con las autoridades económicas resolverían todas las dudas e inquietudes de los empresarios, pero esto no ha sido así. No se ha logrado el objetivo y pensamos que debe hacerse más para conseguirlo.

Hemos desarrollado la capacidad para orientarle y guiarle si su interés es funcionar como SAS. Por ahora las autoridades tienen mucho que hacer para que las Sociedades de Acciones Simplificada logren posicionarse y consolidarse como una alternativa de formalización de negocios.

Escrito por

Sólida; Asistencia Jurídica SC

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