Imposición de multas por no cumplir con obligaciones patronales PTU

Los patrones deben cumplir con todas sus obligaciones para el pago de la participación de los trabajadores en las utilidades.

28 JUN 2018 · Lectura: min.
Imposición de multas por no cumplir con obligaciones patronales PTU

Derivado de las insistentes y molestas visitas por parte de la STPS, específicamente, de la Delegación San Luis Potosí, nos contactó el Representante Legal de una empresa de esa entidad federativa.

Llevaba cerca de 3 auditorias en años pasados, en la que había sido sancionada, por no poner a disposición copia de la declaración, por no haber realizado el pago en tiempo de la PTU a sus trabajadores y por no haber integrado debidamente la Comisión Mixta.

En ese sentido, se atacaron las resoluciones determinantes obteniendo una nulidad lisa y llana y solicitando la devolución de las multas impuestas.

No debemos olvidar que en términos del artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo, "los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas".

Que entre otras obligaciones patronales, las contenidas en los artículos 121 y 122 de la Ley Federal de Trabajo cobran gran relevancia, puesto que estos señalan plazos y formas que son considerados por los auditores laborales que envía la STPS a las empresas en los meses de junio y julio de cada año, entre otras obligaciones se deben cumplir con las siguientes:

"* El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedarán a disposición de los trabajadores durante el término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría.

Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos;

* Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzgue convenientes, la que tendrá la obligación de responder por escrito, una vez que concluyan los procedimientos de fiscalización de acuerdo a los plazos que establece el Código Fiscal de la Federación, respecto de cada una de ellas;

* La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores; y

* Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el patrón dará cumplimiento a la misma independientemente de que la impugne. Si como resultado de la impugnación variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio.

Lo anterior, a excepción de que el patrón hubiese obtenido de la Junta de Conciliación y Arbitraje, la suspensión del reparto adicional de utilidades.

El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores.

El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente."

Pero lo que el cliente realmente necesitaba era que se le realice una auditoría preventiva con la cual pudiera cumplir con sus obligaciones patronales que exige la Ley Federal del Trabajo, por lo que esta firma de forma preventiva realizó una auditoría a dicha empresa para que con ello pudiera tener debidamente integrado un expediente y poderlo poner a disposición del auditor que mandase la autoridad administrativa.

Derivado de la auditoria, se logró:

* Exhibir debida y correctamente a los trabajadores copia de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.

* Que se hiciera del conocimiento a todos y cada uno de los trabajadores el importe a repartir.

* Que se integrara la Comisión Mixta.

* Que se hiciera y diera a conocer el modo y términos en que debería repartirse la participación de utilidades que le correspondería.

* Que se realizara en tiempo el pago a los trabajadores.

* Que se tuvieran constancias de todas las obligaciones que el patrón debía cumplir

En tal virtud, una semana posterior a la entrega del expediente aperturado, la autoridad del trabajo acudió a las oficinas de la empresa y pudo detectar que no había irregularidades, por lo que el patrón no fue sancionado, situación que redundó de manera satisfactoria a sus trabajadores y en consecuencia, la prevención de multas para la empresa.

Por ello invitamos a nuestros lectores a no tapar baches, sino a prevenir contingencias que evitan un correcto funcionamiento para su empresa.


Escrito por

TPA Abogados, S.C. | Tax Partner & Asociados

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