El concubinato también genera derechos civiles

Es posible que una pareja pueda contar con los derechos que le corresponde y las obligaciones en un estado de concubinato.

21 MAY 2018 · Lectura: min.
La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge.

Probablemente cuando una pareja después de ser novios deciden casarse, vivir juntos o de forma más moderna no viven juntos, pero viven cada quien en casa de sus padres. La verdad es que existen diferentes formas de llevar una relación que hoy día no sorprende por el camino que se puede tomar y que beneficie a ambos, aunque en este tema también existe algo que se llama concubinato pero... ¿Qué es el concubinato?

La UNAM nos responde de la siguiente forma:

"El concubinato es la unión de dos personas, un hombre y una mujer, sin impedimento para contraer matrimonio, que hacen vida en común, como si estuvieran casados, por dos años, o si antes han concebido un hijo en común de dicha relación. La concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones recíprocos: alimentarios y sucesorios, independiente de los demás reconocidos en las leyes. Rigen todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables"

Es decir, el hecho de que no exista un matrimonio como tal, no exime a ninguno de los dos de las responsabilidades legales que poseen en este aspecto, pues cualquiera puede pedir pensión alimenticia o bien la herencia de la pareja aun éste no haya dejado testamento.

Esto es claro y quiere decir que cuando dos personas deciden vivir por más de dos años juntos o que tengan un hijo, pero en dado caso de que una de las parejas tenga varias parejas no podrá estar en concubinato.

El código civil federal menciona lo siguiente:

"Artículo 1635. La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato."

Si al morir el autor de la herencia le sobreviven varias concubinas o concubinarios en las condiciones mencionadas al principio de este artículo, ninguno de ellos heredará.

Aunque debe de quedar claro que ante estas circunstancias cuando proceda a algunos de los trámites mencionados, en el caso de la pensión alimenticia, es necesario comprobar el concubinato ante un juez o en todo caso una constancia en el registro civil de la existencia de los hijos en común.

El periodo por el que se puede reclamar puede ser después de un año a partir del fin del concubinato. El vivir como pareja es una labor que conlleva responsabilidades, es por ello que informarse es una de prioridades porque también forma parte de los derechos que como pareja les corresponde.

Si tiene dudas al respecto y desea poder obtener la orientación sobre este tema y muchos más, puede contratar a los abogados expertos en estos temas, ellos le atenderán de forma profesional.

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