Diferencias entre injuria, difamación y calumnia

Cabe señalar que se puede caer en un delito, que es castigado en varios estados de la República Mexicana.

27 JUN 2018 · Lectura: min.
"El señalamiento que hace más de dos siglos señalara Benito Juárez "Tanto en los individuos como entre las naciones, el derecho al respeto ajeno es la paz",

Cuando queremos aclarar un asunto o se nos viene a la mente alguna palabra, que defina realmente lo que queremos decir, nos confunde mucho un asunto con el otro, ya que en los pleitos legales que se pueden suscitar en diferentes etapas de nuestra vidas, siempre va existir un momento en que nos preguntamos qué podemos hacer, a dónde podemos acudir o aun qué es lo adecuado a hacer.

En este sentido, existen palabras que parecen tener una confusión y que es menester aclarar para tener un visión clara de que es lo que queremos decir, que rumbo puede llevar la queja y si procede de forma legar, así se tendrá el sustento o cómo se dice de forma coloquial, los pelos de la burra en la mano.

Existen tres palabras que pareciera ser los mismo, algunas personas aseguran que es lo mismo, pero queda aún la duda de que si es así o realmente hay una diferencia entre ellas, entonces surge una pregunta que quizás pueda tener relevancia dentro del ámbito legal: las diferencias entre injuria, difamación y calumnia.

Las palabras las trataremos de explicar desde una perspectiva legal, de significado en la explicación correcta. Según nos muestra el significado de la Academia Mexicana de la Lengua sería lo siguiente:

Injuria: agravio, ultraje de obra o de palabra. Hecho o dicho contra razón y justicia. Delito o falta consistente en la imputación a alguien de un hecho o cualidad en menoscabo de su fama o estimación.

Entonces, entendemos que la injuria es una acción que una persona realiza hacia otra con la intención de atribuir hechos inciertos, es decir, se genera un juicio en base a una deshonra o desacreditación, puede ser a espaladas de la persona o de hecho en público.

Es importante considerar que es un delito que se castiga en 25 de los estados de la República Mexicana, es por ello que la Cámara de Diputados menciona lo siguiente:

"El señalamiento que hace más de dos siglos señalara Benito Juárez "Tanto en los individuos como entre las naciones, el derecho al respeto ajeno es la paz", desde entonces hasta hoy se considera muy vigente, toda vez que si bien las personas tienen pleno derecho de ejercer lo que se conoce como libertad de expresión. También pueden incurrir en perjuicio de un tercero, conducta que en todo caso, se encontraba tipificada como un delito, pero que con la reforma al Código Penal Federal, es competencia exclusiva del ámbito civil, a nivel federal."

Difamación: Desacreditar a alguien, de palabra o por escrito, publicando algo contra su buena opinión y fama. Poner algo en bajo concepto y estima.

Bien, si la primera que era injuria también consistía en una falta a la ley por hecho o dicho, en el aspecto difamatorio la desacreditación por palabra o escrito es común también en México. Ejemplos como el de la cenadora Layda donde se mostro en un noticiero supuestos gastos que hizo a nombre del Senado, se sustenta en difamaciones porque intentan desacreditar a alguien, sin embargo, si no se comprueba, se puede incurrir en un delito, la persona tiene derecho a demostrar lo contrario por lo que se le difama en contra de su honor y honestidad de la que su puede jactar.

De esta forma la Cámara de Diputados expresa los siguiente:

"La línea divisoria entre la libertad de expresión y los posibles daños que se pueden causar a una persona en cuento a su imagen es muy delgada, ya que se tiene en la balanza a dos grandes derechos inherentes de la persona, y con la reforma del 13 de abril de 2007, se determinó que entrará en vigor la despenalización precisamente respecto a los delitos contra el Honor: "Difamación, Calumnia e Injurias" a nivel federal, despenalización que en los hechos ha tenido un efecto simbólico, pues de los 31 Estados y el Distrito Federal, sólo algunos todavía siguen regulando en sus disposiciones tales delitos."

Calumnia: acusación falsa, hecha maliciosamente para causar daño. Imputación de un delito hecha a sabiendas de su falsedad.

En el tercer y último caso se le acusa a una persona de cometer algún delito, pues si se demuestra que no lo cometió se dice es una calumnia inventada por el acusador, con la intención de dañar la reputación e imagen de la persona. Tiene como base lo malicioso y el daño a terceros con intención, en todo caso en la esencia de la calumnia, desde que se plantea a una tercera con esta finalidad, no tiene sustento y se cae en un delito que puede ser castigado.

Desgraciadamente en México esto es común y se da mucho entre la sociedad, los medios de comunicación han sido el puente perfecto para que este tipo de palabras sean usadas y entretejidas sobre todo en la política. Entre los estados que persiguen estos delitos está: Guanajuato, Nuevo León, Baja California Sur, Nayarit, Michoacán y Yucatán, la pena va de tres días a cinco años de prisión, claro o multas de cinco a quinientos días de salario mínimo.

Son temas delicados y que muchas veces no se es consciente si se incurrió en un delito. Si tiene dudas al respecto puede contratar los servicios de abogados expertos en estos temas, ellos le atenderán de forma profesional en este portal.

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1 Comentarios
  • Guillermo Gutiérrez

    Me parece muy mal que despenalizaran ese delito en sus tres modalidades, pues pueden perjudicar a personas que le han dañado, moral, económica y psicológicamente.

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