Contrato de trabajo vs contrato de prestación de servicios profesionales.

En la actualidad es cada vez más común que las empresas o inclusos dependencias gubernamentales, pretendan ocultar la existencia de una relación de trabajo, para evadir obligaciones.

20 OCT 2014 · Lectura: min.
Contrato de trabajo vs contrato de prestación de servicios profesionales.

En la actualidad es cada vez más común que las empresas o dependencias gubernamentales, pretendan ocultar la existencia de una relación de trabajo, mediante la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales, y con ello, evitar todos los derechos que nacen a favor del trabajador.

La suscripción de un contrato de prestación de servicios, es por si sola insuficiente para desvirtuar una relación laboral, pues lo que determina ésta, es la subordinación y la dependencia económica. Es decir, al prestador del servicio se le ordena dónde y cómo debe realizar su trabajo, se le proporcionan los medios para el desempeño de su labor, mismos que son propiedad de la empresa, se le expiden credenciales que lo identifican como empleado y se le asigna una compensación económica, aun cuando se le denomine honorarios, porque en verdad se trata de la retribución que se le pagaba por su trabajo.

En cambio, en un contrato de prestación de servicios profesionales, lo que lo determina son sus elementos subjetivos y objetivos, que pueden ser: que la persona prestataria del servicio sea profesionista, que el servicio lo preste con sus propios medios, que el servicio se determine expresamente, que cuente con libertad para realizarlo tanto en su aspecto de temporalidad como en el aspecto profesional propiamente dicho.

Así, el hecho de que una persona haya firmado un contrato de prestación de servicios profesionales, en principio no lo excluye de los derechos que le otorgan las correspondientes leyes laborales, ya que como se dijo antes, lo importante son los elementos que en ella concurren, y sobre todo no perder de vista que el contrato de trabajo, existe independientemente del nombre con el cual se le denomine. Consecuentemente, se debe atender a cada caso particular y promover las acciones respectivas.

Escrito por

MR Abogados

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