Como prestar dinero y garantizar el pago, aunque sean amigos, familiares o conocidos.

​Recuerda que quien necesita el préstamo debe sujetarse a tus condiciones Con independencia de la cantidad que sea, no prestes de palabra, por lo menos que te firmen un pagaré,

9 ABR 2020 · Lectura: min.
Como prestar dinero y garantizar el pago, aunque sean amigos, familiares o conocidos.

Recuerda que quien necesita el préstamo debe sujetarse a tus condiciones

Con independencia de la cantidad que sea, no prestes de palabra, por lo menos que te firmen un pagaré, este documento debe cumplir con ciertos requerimientos y uno de la papelería te sirve perfectamente.

Asegúrate que tanto tu nombre como el de tu deudor o aval sea igual que el que viene en sus identificaciones

Que la cantidad prestada este bien escrita en letra y numero.

Que la firma de tu deudor o aval sean iguales a las de sus identificaciones

Fijar un domicilio y fecha de pago.

El lugar donde se firmó el pagaré, puede ser solamente la ciudad.

Asegúrate que a quien les prestes dinero además de que te firme un pagare, cuente con bienes suficientes registrados a su nombre, por ejemplo terrenos casas o un carro, porque de nada sirve que te firmen el pagaré si no tiene como garantizarte el pago, y aunque le reclames el pago en la vía judicial recuerda que nadie está obligado a lo imposible.

Si a quien le vas a prestar no tiene bienes para garantizar el pago, que este consiga un avalista con bienes, para en dado caso de que tu deudor principal no te pague, le puedas reclamarle el pago su aval.

Si vas a prestar una cantidad muy grande te recomiendo hacerlo por medio de un contrato de mutuo (préstamo) con garantía hipotecaria y además registrarlo en el Registro Público de la Propiedad.

Espero te sirvan estos consejos para que cuando prestes dinero puedas recuperarlo.

Te recomiendo que cuando tu deudor se niegue a pagarte, contactes a un abogado de tu confianza para que en la vía judicial lo obligue a pagarte lo que le prestaste con todo e intereses, es un proceso rápido, muchos te pagan después de que les llega la demanda de pago, otros se niegan y hasta que le vas a embargar alguna propiedad es cuando ofrecen el pago.

Así lo establece el Artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Credito .- El pagaré debe contener: I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento; II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; IV.- La época y el lugar del pago; V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

Escrito por

Lic. Josué Andrade.

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