¿Cómo cambiar los apellidos de los hijos por los de nuestra nueva pareja?

"Tengo dos hijos, el padre biológico nunca se hizo cargo de ellos. Me casé de nuevo, él quiere a mis hijos como suyos ¿cómo les cambio los apellidos por los de él?"

26 ABR 2016 · Lectura: min.
¿Cómo cambiar los apellidos de los hijos por los de nuestra nueva pareja?

Esta es una de las preguntas que probablemente se haga con más frecuencia en los portales de abogados en nuestro país.

Tenemos que tomar en cuenta que el hecho de cambiar los apellidos de nuestros hijos por los de la nueva pareja resulta un proceso largo y complicado, pero no por eso imposible de realizar.

Existen numerosas causar por las que se puede perder la patria potestad de un hijo. Remitiéndonos al artículo 444 del Código Civil Federal, la podemos perder si por las costumbres inadecuadas de uno o ambos padres, porque ejerzan malos tratos, o bien, por abandonar sus obligaciones se afecte la salud, seguridad o moralidad de sus pequeños.

Otro de los motivos es cuando, uno o ambos padres, abandone por un periodo de más de seis meses a sus descendientes.

El tercer motivo sería si el progenitor ha cometido un delito doloso contra alguno de sus hijos. La siguiente causa es si el que ejerce, es condenado en más de dos ocasiones por un delito que sea considerado como grave.

El último de los casos por lo que se pierde la patria potestad, lo establece el artículo 283 del Código Civil Federal[1].

Para llevar a cabo un juicio de "pérdida de la patria potestad" deberás presentar lo siguiente:

Original del acta de nacimiento del infante.

La dirección particular del/a padre/madre biológico/a.

El nombre y la dirección de al menos dos testigos a quienes puedan hacer constar los hechos.

Por último, la causa por la que demandas la pérdida de la patria potestad.

Lo que sigue es esperar una sentencia positiva por parte de un juez, y si es así, se podrían empezar los trámites para que su nueva pareja adopte a su hijo.


[1] Articulo 283. La sentencia de divorcio fijará en definitiva la situación de los hijos, para lo cual el juez deberá resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su perdida, suspensión o limitación, según el caso, y en especial a la custodia y al cuidado de los hijos. de oficio o a petición de parte interesada durante el procedimiento, se allegara de los elementos necesarios para ello, debiendo escuchar a ambos progenitores y a los menores, para evitar conductas de violencia familiar o cualquier otra circunstancia que amerite la necesidad de la medida, considerando el interés superior de estos últimos. en todo caso protegerá y hará respetar el derecho de convivencia con los padres, salvo que exista peligro para el menor. la protección para los menores incluirá las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para evitar y corregir los actos de violencia familiar, las cuales podrán ser suspendidas o modificadas en los términos previstos por el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Abogados
Linkedin
Escrito por

Karina Tiznado

Deja tu comentario

últimos artículos sobre trámites legales